02-02-2007, 15:33:19
Al caso...
Un saludo
Quote:STS núm. 168/2006 (Sala de lo Penal), de 30 eneroPor otro lado, también considero que los imputados tienen derecho a una resolución absolutoria: tienen derecho a que la justicia determine que no han cometido ninguna clase de delito.
RJ 2006\982
Jurisprudencia
Recurso de Casación núm. 1382/2004.
Ponente: Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez
CUARTO En el segundo motivo de impugnación, formalizado por Jon al amparo de los arts. 5.4 LOPJ ( RCL 1985, 1578, 2635) y 852 LECrim ( LEG 1882, 16) , se denuncia haber sido vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías, reconocidos en el art. 24.2 CE ( RCL 1978, 2836) . Lo cual se centra en haberse permitido el ejercicio de la acción popular contra Jon tras la petición de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal; y haberse acordado la apertura del juicio oral a instancia únicamente de la acusación popular , lo que no estaba permitido, se alega, por el entonces vigente art. 790.6 LECrim; con indefensión para Jon.
El art. 125 CE recoge la acción popular y los arts. 101 LECrim y 19 LOPJ concuerdan con el precepto constitucional, sin que, en la normativa reguladora de tal clase de acción , se contenga regla alguna que permita entender que el art. 790.6 LECrim, cuando preveía el supuesto de que el Ministerio Fiscal o la acusación particular solicitaron la apertura del juicio oral, estaba excluyendo la legitimación de la acusación popular para hacerlo, o estaba limitando esa legitimación a una aptitud subordinada a otras acusaciones. Entre los encauzamientos legales a que aluden los arts. 25 CE, 19 LOPJ y 101 LECrim no se encuentra aquella restricción; (véase sentencia 15/12/1994 TS, sin que la sentencia del TC 154/1997 [ RTC 1997, 154] , que cita el recurrente, se refiera sino al art. 113 LECrim).
Un saludo
