He revisado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no he encontrado referencia alguna a normativas de calidad a seguir. El mismo Peregrin lo reconoce:
1) Desconocemos que normas de calidad sigue la policia y, por tanto, lo que describen acerca de trazabilidad de las pruebas, firma de los informes, etc.
2) No seguir las normas de calidad implica, en todo caso, una no-conformidad e incluso retirar la certificación de calidad, pero no permiten acusar a alguien de falsificación
De la Ley de Enjuiciamiento Criminal también he encontrado esto:
AÑADO: Necesitaríamos encontrar el Real Decreto que fija las normas a seguir por parte de la polícia respecto a los informes periciales.
Quote:Parece lógico asumir, a falta de informaciones concretas, que los laboratorios de análisis científico de la Policía Científica española basan su sistema de aseguramiento y control de calidad en el conjunto de normas europeas e internacionales ISO 9001 y UNE-EN ISO/IEC 17025 (o la anterior, dada la antigüedad de estos laboratorios, EN 45001, complementada con la Guía ISO/IEC 25; la última versión de la UNE-EN ISO/IEC 17025 es de junio de 2005)Peregrin basa su artículo en la suposición de las normativas con las que trabaja la policía, para argumentar que las actuaciones de Ramírez y Santano no se adecúan a lo que las normas prescriben, pero:
1) Desconocemos que normas de calidad sigue la policia y, por tanto, lo que describen acerca de trazabilidad de las pruebas, firma de los informes, etc.
2) No seguir las normas de calidad implica, en todo caso, una no-conformidad e incluso retirar la certificación de calidad, pero no permiten acusar a alguien de falsificación
De la Ley de Enjuiciamiento Criminal también he encontrado esto:
Quote:Artículo 478.Agradecería que un jurista nos aclare si el artículo 478 es el que puede estar aplicando (por omisión deliberada) la juez Gallego para imputar a Ramírez y companía.
El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
AÑADO: Necesitaríamos encontrar el Real Decreto que fija las normas a seguir por parte de la polícia respecto a los informes periciales.

