22-02-2010, 13:33:22
TSJ de Madrid, sec. 1ª, A 14-10-2005, rec. 10/2004. Pte: Fernández Castro, Emilio
La regulación del secreto de las actuaciones sumariales está contenida fundamentalmente en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1▼ . Configura el primero de ellos un sistema de secreto genérico, permanente o de primer grado, para todas las actuaciones o diligencias del sumario, mientras que el segundo permite, en aquellos casos en que el instructor especialmente lo decida, el establecimiento de un régimen de singular rigor que afecta incluso a las propias partes personadas en la instrucción. Ambas manifestaciones del secreto sumarial cuentan con la oportuna protección jurídica, de la que la de carácter penal se encuentra prevista, para el primero de ellos, en el ya citado artículo 417 del texto sancionador.
Esta norma, incluida en el Capítulo destinado a los delitos contra la Administración Pública, castiga a la autoridad o al funcionario público que revele los secretos que haya conocido con ocasión del desempeño de su cometido. Por su parte, el artículo 466 incrementa la punición y la hace extensiva también a abogados, procuradores o particulares, cuando los datos del proceso que se hayan revelado no sean simplemente los que la ley considera secretos con carácter general, sino los que específicamente hayan sido declarados así por la autoridad judicial, en una actuación procesal concreta y determinada.
Lo transcribo así porque no sé hacerlo de otra forma, como vosotros, recuadradito.
Pues resulta que solo procedería por revelación de secretos con secreto "normal" contra funcionarios; se procedería contra el particular que haya desvelado el secreto cuando sea el específico "secreto sumarial". No es el caso.
En fin, que por revelación de secretos no será. Veremos el ilícito civil.
La regulación del secreto de las actuaciones sumariales está contenida fundamentalmente en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1▼ . Configura el primero de ellos un sistema de secreto genérico, permanente o de primer grado, para todas las actuaciones o diligencias del sumario, mientras que el segundo permite, en aquellos casos en que el instructor especialmente lo decida, el establecimiento de un régimen de singular rigor que afecta incluso a las propias partes personadas en la instrucción. Ambas manifestaciones del secreto sumarial cuentan con la oportuna protección jurídica, de la que la de carácter penal se encuentra prevista, para el primero de ellos, en el ya citado artículo 417 del texto sancionador.
Esta norma, incluida en el Capítulo destinado a los delitos contra la Administración Pública, castiga a la autoridad o al funcionario público que revele los secretos que haya conocido con ocasión del desempeño de su cometido. Por su parte, el artículo 466 incrementa la punición y la hace extensiva también a abogados, procuradores o particulares, cuando los datos del proceso que se hayan revelado no sean simplemente los que la ley considera secretos con carácter general, sino los que específicamente hayan sido declarados así por la autoridad judicial, en una actuación procesal concreta y determinada.
Lo transcribo así porque no sé hacerlo de otra forma, como vosotros, recuadradito.

Pues resulta que solo procedería por revelación de secretos con secreto "normal" contra funcionarios; se procedería contra el particular que haya desvelado el secreto cuando sea el específico "secreto sumarial". No es el caso.
En fin, que por revelación de secretos no será. Veremos el ilícito civil.

), y parece que algo salió mal y no nos dimos cuenta...