04-12-2006, 21:08:19
Hola Elkoko
El plazo de 10 días que debe transcurrir desde el levantamiento del secreto de sumario es para dar tiempo a las partes a examinar los autos y solicitar la practica de prueba que puedan considerar procedente. El mantenimiento del secreto parcial imposibilita esa función ¿Cómo voy a solicitar una prueba que puede ya estar realizada, o ser inutil en virtud de lo que conste en la parte secreta del sumario?. También pueden constar hechos que yo necesite saber para realizar una correcta valoración de la prueba y, por lo tanto, de la que debo solicitar. No se trata de una cuestión baladí o meramente formal. Es incomprensible que no dejara transcurris los 10 días desde el levantamiento completo del secreto; se equivocó y ahora rectifica... peri reconocer el error, no suele ser buena señal.
La juez no puede argumentar que ella no ha tenido en cuenta lo que figuraba en las diligencias que mantuvo el secreto, entre otras cosas, porque es su obligación valorar la prueba en su conjunto. Puede que no le guste, por ejemplo, que Garzón solicitase múltiples pruebas para acreditar la adecuación pericial de las famosas observaciones, pero el caso es que esa prueba ya está realizada. Quizá tampoco le guste que consten en los autos -por solictud de Garzón- las normas de funcionamiento del laboratorio, pero constan y es absurdo que nos diga que no las ha valorado ¿Pero no suspendió las comparecencias para estudiar la documentación que le llegó del Juzgado Central de Instrucción? ¿No acumuló las causas y resolvió sobre la imputación de los tres peritos? ¿Hizo todo eso sin valorar la prueba remitida por Garzón? No parece posible. No parece correcto
En fin, el primer auto me pareció bastante deficiente, y este se limita a rectificar -¡¡sin reconocer haberlo cometido!!- un error de bulto. Pues bueno...
Un saludo
El plazo de 10 días que debe transcurrir desde el levantamiento del secreto de sumario es para dar tiempo a las partes a examinar los autos y solicitar la practica de prueba que puedan considerar procedente. El mantenimiento del secreto parcial imposibilita esa función ¿Cómo voy a solicitar una prueba que puede ya estar realizada, o ser inutil en virtud de lo que conste en la parte secreta del sumario?. También pueden constar hechos que yo necesite saber para realizar una correcta valoración de la prueba y, por lo tanto, de la que debo solicitar. No se trata de una cuestión baladí o meramente formal. Es incomprensible que no dejara transcurris los 10 días desde el levantamiento completo del secreto; se equivocó y ahora rectifica... peri reconocer el error, no suele ser buena señal.
La juez no puede argumentar que ella no ha tenido en cuenta lo que figuraba en las diligencias que mantuvo el secreto, entre otras cosas, porque es su obligación valorar la prueba en su conjunto. Puede que no le guste, por ejemplo, que Garzón solicitase múltiples pruebas para acreditar la adecuación pericial de las famosas observaciones, pero el caso es que esa prueba ya está realizada. Quizá tampoco le guste que consten en los autos -por solictud de Garzón- las normas de funcionamiento del laboratorio, pero constan y es absurdo que nos diga que no las ha valorado ¿Pero no suspendió las comparecencias para estudiar la documentación que le llegó del Juzgado Central de Instrucción? ¿No acumuló las causas y resolvió sobre la imputación de los tres peritos? ¿Hizo todo eso sin valorar la prueba remitida por Garzón? No parece posible. No parece correcto
En fin, el primer auto me pareció bastante deficiente, y este se limita a rectificar -¡¡sin reconocer haberlo cometido!!- un error de bulto. Pues bueno...
Un saludo
