19) ¿FUERON CUSTODIADOS LOS BOLSONES DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVIERON EN IFEMA?
En las declaraciones de los policías que participaron en el traslado de los objetos recogidos en la estación de El Pozo, se habla del control policial que había en el exterior del Pabellón Nº 6 de IFEMA, lugar en el que se depositaron momentáneamente los objetos. No aclaran o no les preguntó el Juez si dentro del pabellón también había un control policial continuo de los objetos personales depositados allí. El único que habla algo es el agente del C.N.P. con carné 87.843, aunque su declaración es algo confusa:
Auto de procesamiento, página 64
Auto de procesamiento, página 64
Como ya he mencionado, miembros de la Unidad de Intervención Policial se encargaban del control de los accesos al Pabellón Nº 6 de IFEMA lugar en el que se depositaron los distintos objetos recogidos en las estaciones y vagones de tren. Sin embargo, no se tienen datos concretos de la custodia del interior del Pabellón.
21) ¿INTERROGÓ EL JUEZ DEL OLMO A LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIARON LOS EFECTOS PERSONALES EN EL IFEMA?
Desde los medios que defienden las teorías conspirativas se ha pedido al juez que tomara declaración a estos policías. Sin embargo, del Olmo no lo ha considerado oportuno.
22) ¿POR QUÉ NO?
Del Olmo no creyó oportuno tomar declaración a los policías que se encontraban la tarde del 11 de marzo en IFEMA realizando labores de control, ya que consideró la cadena de custodia “no solo aclarada y precisada, sino preservada”.
Auto de procesamiento, página 70
Auto de procesamiento, página 71
24) ¿SE ENCONTRARON HUELLAS DACTILARES O RESTOS DE ADN EN LA BOMBA DESACTIVADA?
Si, vestigio de ADN signado como PERFIL 11 (no identificado)
En las declaraciones de los policías que participaron en el traslado de los objetos recogidos en la estación de El Pozo, se habla del control policial que había en el exterior del Pabellón Nº 6 de IFEMA, lugar en el que se depositaron momentáneamente los objetos. No aclaran o no les preguntó el Juez si dentro del pabellón también había un control policial continuo de los objetos personales depositados allí. El único que habla algo es el agente del C.N.P. con carné 87.843, aunque su declaración es algo confusa:
Auto de procesamiento, página 64
Quote:“Se le pregunta si alguna persona ajena a la Policía se acercó a las bolsas y manifiesta que no, que cuando las vio estaban custodiadas por la UIP y después únicamente las trasladaron el declarante y sus compañeros, agentes de policía”.Sin embargo, hay que poner en cuarentena esta declaración puesto que como he indicado antes es algo confusa. Así por ejemplo, no recuerda que llevara a IFEMA en las furgonetas policiales las bolsas con los objetos. Asimismo, afirma que estuvieron ellos mismos custodiando las bolsas, cuando lo cierto es que una vez que las descargaron en IFEMA volvieron a comisaría:
Auto de procesamiento, página 64
Quote:“Llegan a IFEMA y vio que había bolsas en el mismo pabellón de los cadáveres, pero apartadas y separadas de todo, custodiadas por gente de la UIP. Después estuvieron custodiando las bolsas y tras recibir órdenes hicieron una cadena los compañeros para llevar las bolsas desde el pabellón hasta las furgonetas que se habían quedado en la parte exterior del pabellón, junto a la puerta de acceso. No recuerda que hora era, pero había oscurecido”.20) ¿POR QUIÉN?
Como ya he mencionado, miembros de la Unidad de Intervención Policial se encargaban del control de los accesos al Pabellón Nº 6 de IFEMA lugar en el que se depositaron los distintos objetos recogidos en las estaciones y vagones de tren. Sin embargo, no se tienen datos concretos de la custodia del interior del Pabellón.
21) ¿INTERROGÓ EL JUEZ DEL OLMO A LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIARON LOS EFECTOS PERSONALES EN EL IFEMA?
Desde los medios que defienden las teorías conspirativas se ha pedido al juez que tomara declaración a estos policías. Sin embargo, del Olmo no lo ha considerado oportuno.
22) ¿POR QUÉ NO?
Del Olmo no creyó oportuno tomar declaración a los policías que se encontraban la tarde del 11 de marzo en IFEMA realizando labores de control, ya que consideró la cadena de custodia “no solo aclarada y precisada, sino preservada”.
Auto de procesamiento, página 70
Quote:“En séptimo lugar, si los efectos fueron recogidos bajo control y supervisión policial en la Estación de El Pozo, se introdujeron, bajo esa misma supervisión, en bolsones que fueron cerrados, y dichos bolsones se trasladaron en todo momento por efectivos policiales uniformados a recintos bajo control policial', la custodia policial en todo momento garantizó con idéntica calidad de origen (custodia policial) esos bolsones”.23)¿CONSIDERÓ EL JUEZ PRESERVADA LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS OBJETOS PERSONALES EN TODO MOMENTO?
Auto de procesamiento, página 71
Quote:Y, por último, de esa bolsa, con todos sus componentes, se realizó una precisa reseña fotográfica, y soportó informe pericial por parte del Laboratorio Químico de la Comisaría General de Policía Científica, que no sólo por su descripción detallada y resultado de los análisis efectuados, sino por sus numerosas fotografías (generales y de detalle), ha permitido comprobar en sede judicial la existencia de dos bolsas de características casi idénticas (el resultado del Informe Pericial obra en las actuaciones y a él procede remitirse), que han quedado depositadas bajo la custodia del Sr. Secretario Judicial -habiéndosele mostrado al testigo Inspector-Jefe 16.132 para su identificación, por error ya suficientemente aclarado, no la bolsa real que contenía el artefacto explosivo recuperado en la Estación de El Pozo, sino la bolsa con la que se efectuó el análisis comparativo, que en ningún caso podía generar confusión alguna que llevase a distorsionar la posible identificación-).Hago notar las palabras "error ya suficientemente aclarado" que hace constar el instructor.
La cadena de custodia de evidencias la considera este Instructor no sólo aclarada y precisada, sino preservada, tal y como se ha reflejado hasta ahora, y concluye con las declaraciones que a continuación se exponen (complementadas con los Informes periciales emitidos por T.E.D.A.X. y otros Servicios Policiales),
24) ¿SE ENCONTRARON HUELLAS DACTILARES O RESTOS DE ADN EN LA BOMBA DESACTIVADA?
Si, vestigio de ADN signado como PERFIL 11 (no identificado)
