Quote:AUTO - En MADRID a diecinueve de junio de dos mil nueve.
HECHOS - ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de reparto, denuncia de don Carlos Martínez Cava Arenas, en nombre y representación del partido político ALTERNATIVA ESPAÑOLA.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS - PRIMERO Y ÚNICO.- El denunciante Don Carlos Martínez Cava Arenas, en nombre y representación del partido político Alternativa Española presentó una denuncia, cuyo contenido se da por reproducido, acompañada de un libro de título Titadyn, y que en portada dice "El Informe Científico del Químico Iglesias. El Estudio Definitivo de los Explosivos del 11-M".
Este libro consta de 438 páginas y sus autores resultan ser Casimiro García Abadillo y Antonio Iglesias.
La denuncia se articula diciendo "que por medio del presente escrito presentamos denuncia por si los siguientes hechos fueran constitutivos de delitos".
A continuación siguen tres Apartados (Primero, Segundo, Tercero), y termina con un suplico al Juzgado.
Se dan por reproducidos los tres apartados y el suplico.
En el apartado tercero se nombran e identifican a una serie de personas.
Por imperativo legal, quien resuelve ha tenido que leerse el libro.
El análisis metódico de la denuncia y del libro, permite concuir que se está en presencia de una denuncia carente de fundamento jurídico peal.
En efecto, los hechos que se denuncian no son constitutivos de infracción penal, por lo que en modo alguno es menester ordenar la incoación de diligencias penales, ya que nada hay que esclarecer cuando no existe hecho delictivo.
Los autores del libro gozan de la libertad de expresión, opinión e información, pero en modo alguno puede pretenderse que ello les atribuya la condición de Jueces, Fiscales o nuevo Tribunal de Enjuiciamiento de unos hechos ya juzgados por la Audiencia Nacional y que fueron objeto de Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por ello, cualquier pretensión de rebatir la cosa juzgada ha de verse abocada al fracaso, y máxime cuando tal pretensión se articula para tratar de presentar el libro como el vehículo revelador de hechos delictivos.
Desde luego, la afirmación del denunciante (tercero de la denuncia) de que: "Las anteriores conclusiones técnicas son contradictorias con los declarados provados en la Sentencia de 31 de Octubre de 2006, de ser ciertos, no sólo demostrarían la tesis adoptada por la resolución, sino que evidenciarían la realización de hechos presumiblemente ilícitos y constitutivos de delitos contra la Administración de Justicia de los contenidos en los artículos 458 y siguientes del Código Penal y concordantes por parte de los peritos, funcionarios y profesionales que intervinieron en la investigación de los hechos", no resiste el más mínimo análisis crítico en Derecho y desde el Derecho.
A mayor abundamiento, y mediante técnica retorcida y taimada, se viene a identificar a una serie de personas, conretándolas de modo oblícuo, con los pretendidos hechos delictivos (de los delitos de los artículos 458 y siguientes concordantes con el Código Penal).
Tal técnica, conforme enseña la doctrina jurídica científica, suele utilizarse para evitar las denuncias y denuncias falsas manifiestas, y para evitar las difamaciones abiertas, por lo que no puede evistarse que un análisis razonado de la denuncia, y del libro, permita concluir la espúrea utilización de la jurisdición penal, con la pretensión de que se abran diligencias penales.
En consecuencia, exclusivamente procederá incoar Diligencias Previas en plano formal, ya que no son admisibles las Diligenias indeterminadas, y acto seguido decretar el sobreseimiento libre y archivo de la presente denuncia, por no existir hechos delictivos a investigar, y ser totalmente infundada la denuncia.
Para tenerlo más a mano por si alguien quiere usarlo.
Gracias, Rasmo.
Hay muchas partes para marcar con rotulador en la frente de Luis del Pino y Pedor J.
"Por imperativo legal, quien resuelve ha tenido que leerse el libro." :lol:
"El análisis metódico de la denuncia y del libro, permite concuir que se está en presencia de una denuncia carente de fundamento jurídico peal." (y porque no le damos a analizar a Gómez Torrego la denuncia y el libro, que si no...)
"La afirmación del denunciante [...] no resiste el más mínimo análisis crítico en Derecho y desde el Derecho" (¡ZAS! En toda la boca!)
"Mediante técnica retorcida y taimada, se viene a identificar a una serie de personas [...] con los pretendidos hechos delicitivos" (Pifff, Pafff, PUM, aia!, ¡tomá guacho!)
"Un análisis razonado de la denuncia y del libro, permite concluir la espúrea utilización de la jurisdición penal, con la pretensión de que se abran diligencias penales"
