Como algunos somos viejos conocidos y sabemos de nuestras irreductibles posiciones no quiero que nadie piense que quiero convencer ¡ Menuda petulancia por mi parte!
Expongo mis razones. Razones que comparto con muchísimas personas de toda condición, no sólo los llamados "peones negros".
Pido comprensión con mi pobre sintaxis y mis cortos conocimientos. Muchos de vosotros habéis demostrado grandes conocimientos por vuestras profesiónes. Otros, por lo que lleváis estudiado y otros, por el manejo y pericia con el Google.
A todos nos unen ciertas fuentes como el "Anchoa" , las transcripciones del juicio y los documentos que, en su momento, estaban ordenados y a disposición de culaquiera en el Fondo Documental.
No espero nada de "vosotros" porque como he dicho al comienzo, somos viejos conocidos y a nadie engañáis con vuestras posiciones. Sin embargo, me ha parecido, siguiendo el encomiable ejemplo de Pinganilla Bis, que al menos mis razones y las de muchos otros pueden quedar expresadas en vuestro foro.
¿Por qué no podemos cuestionar, a la vista de los hechos, gran parte de lo que pasó el día 11 de marzo de 2004?
¿Por qué recibimos insultos, descalificaciones, negaciones y ofensas por ello?
¿Qué cuestionamos?...
...simplemente todo aquello que se muestra extraño a la consecución de la verdad, contradictorio, falso y/o imposible.
¿Por qué tenemos que saber de cromatografía de capa fina para darnos cuenta de que gran parte de lo que se afirma sobre los explosivos no es cierto?
No. Para ver que el “asunto” de los explosivos no encaja ni con el “martillo” de Gómez Bermúdez, no es necesario saber de nitroglicerina, dinitrotolueno, ftalato de dibutilo, nitroglicol o tener el más mínimo conocimiento de química.
Lo que al final ha quedado de los explosivos es que ya no importa su tipo. Ni siquiera para los más firmes defensores del famoso GOMA2YVALEYA. El propio Fiscal Jefe, Sr. Zaragoza, con un cinismo sonrojante lo dijo en el juicio oral.
Al Tribunal tampoco parece inquietarle mucho, tanto que tiene que “retorcer”, con "periplos jurídicos extravagantes", la “valoración conjunta de la prueba” para decir en la Sentencia
“…Como se expresa literalmente en el punto 5 del hecho probado la convicción a la que llega el Tribunal es que toda o gran parte de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de marzo y toda la que fue detonada en el piso de Leganés, más la hallada en el desescombro posterior, procedía de mina Conchita..” página 537 Sentencia….sigue la sentencia…”…2) No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de mina Conchita….
3) Se sabe que la que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE era GOMA 2 ECO sustraída de mina Conchita……
Efectivamente, se sabe el explosivo que se encontró en cada uno de los sitios que se mencionan… pero no el que asesinó a 192 personas. No. No sé sabe INDUBITADAMENTE como se puede leer en la Sentencia
¿Y por qué?.. Pues porque las muestras que se custodiaban de los focos no lo han determinado…. “..2) No se sabe con ABSOLUTA CERTEZA”…. (G. Bermúdez, dixit)
¿Qué pasó con los vagones de los trenes en los que murieron y fueron heridas y mutiladas las víctimas del atentado?...pues lo que todos sabemos.
¿No merece una mención especial la destrucción, deliberada o no, de esos vagones?
Vagones, cuyos elementos en algunos casos debieron de ser la causa de la muerte, herida y/o mutilación de algunas víctimas, además del explosivo. Desde luego y sin lugar a dudas eran ELEMENTO PROBATORIO IMPRESCINDIBLE (como su ausencia ha demostrado).
¿Tan difícil es entender que los vagones eran lugar del crimen y “arma” del crimen (también)?
Por muchas disculpas, por muchas justificaciones, por mucho blablabla, el tiempo, el juicio oral y la Sentencia han demostrado que fue un error negligente permitir su destrucción.
¿Por qué negar eso también?
Cualquier estudiante de Penal sabe lo que es “Destrucción de Prueba”. Cualquier persona puede acceder a lo que, sobre la prueba, dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal y comprobar hasta qué punto no se ha cumplido la ley con respecto a los vagones en los ( y con los) que se cometió la mayor matanza de nuestra historia [/b]....¿Por qué?
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPITULO PRIMERO
De la inspección ocular
326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."
330. Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionalmente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.
CAPITULO II
Del cuerpo del delito
334. El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
338. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
¡¡¡NO ME NEGARÉIS QUE ESTE ARTÍCULO ES PRECIOSO, ELOCUENTE Y TAXATIVO. INCLUSO PARECE REDACTADO PARA LOS VAGONES!!!
CAPÍTULO II BIS
De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
367 bis. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
367 ter. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende. Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del órgano judicial competente.
2. En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.
------------------------------
Por si queréis un ejemplito fácil. Los coches afectados del atentado de la T4 siguen almacenados y a ningún propietario se le ha permitido ir a por ellos para “achatarrarlos”. Si necesitan justificar su destrucción y valoración, piden certificado al juzgado competente y con él, se van a la Cía de seguros.
¿Va a descontar RENFE el valor de la chatarra de la indemnización que haya recibido por la destrucción de los vagones el día del atentado?
¿Dónde está la diligencia autorizando la destrucción de la "prueba nodriza" de todo el 11M?
¡¡A las 48 horas del atentado!!. Os lo recuerdo. Ni Gómez Bermúdez se lo creía y tuvo dictar una providencia para confirmarlo.
http://www.peonesnegros.es/descargas/2488-Trenes.pdf
El literal:
“DILIGENCIA: En Madrid, a doce de junio de dos mil siete. La extiendo yo el Secretario para hacer constar que al tomo 80 del sumario 20/04, del folio 24.534 al 24.653 obra documentación remitida en fecha 20/09/04 por RENFE, en la que consta principalmente al folio 24.549 detallados los coches que fueron desguazados y los que resultaron dañados y reparados, asimismo por RENFE se ha manifestado que el desguace se efectuó los días 13 y 14 de Marzo de 2004 de lo que pasó a dar cuenta a la Sala, doy fe”
¡RENFE in-for-ma!...como si fuera el horario de salida...¿Cómo qué informa?
Yo voy a la T4 y me llevo mi automóvil… y luego le cuento al juez…… ¡Ya.!
Exigís. Siempre exigís una “teoría alternativa” cuando señalamos con el dedo y el candil.
¿Para qué?
No necesito haber leído a Husserl, ni Wittgenstein, ni a Sócrates, ni a Aristóteles, ni a Popper, ni a Kuhn…no necesito saber ni aplicar la epistemología al 11M.
¿Por qué hay que aplicar conocimiento científico?.. ¿Elitismo?..¿Pedantería?..¿Formas de descalificar al que no ha leído a esos señores?.. ¿Nos decantamos por Kuhn y vamos resolviendo como piezas de un puzzle el 11M?... ¿Utilizamos su aleacionismo científico?.. Claro que entonces vendréis con el Sr. Popper a darnos en las narices llamándonos "malos/malosos" y "peligro" para el conocimiento científico del 11M.
Me basta la famosa [Lógica del Ignorante llamada también Sentido Común. Aplicado a los de más arriba, no me lleva a establecer una “epistemología de RENFE” , ni una teoria alternativa, sino a señalar con el dedo y el candil lo que fue el inicio del borrado de pruebas. Si fue deliberado o atribuible al “carácter latino” (Olga Sánchez, dixit) no lo sé, pero por el bien de todos nosotros querría que se supiera.
Saludos.
NOTA:..¡ jodó que tocho!...glups.
EDITADO: a sugerencia de Lior he pretendido modificar el título del tema pero veo que no es posible. Por si fuera de interés, lo habría retitulado ¿EPISTEMOLOGÍA VS. SENTIDO COMÚN? 1.- Vagones
.
Expongo mis razones. Razones que comparto con muchísimas personas de toda condición, no sólo los llamados "peones negros".
Pido comprensión con mi pobre sintaxis y mis cortos conocimientos. Muchos de vosotros habéis demostrado grandes conocimientos por vuestras profesiónes. Otros, por lo que lleváis estudiado y otros, por el manejo y pericia con el Google.
A todos nos unen ciertas fuentes como el "Anchoa" , las transcripciones del juicio y los documentos que, en su momento, estaban ordenados y a disposición de culaquiera en el Fondo Documental.
No espero nada de "vosotros" porque como he dicho al comienzo, somos viejos conocidos y a nadie engañáis con vuestras posiciones. Sin embargo, me ha parecido, siguiendo el encomiable ejemplo de Pinganilla Bis, que al menos mis razones y las de muchos otros pueden quedar expresadas en vuestro foro.
¿Por qué no podemos cuestionar, a la vista de los hechos, gran parte de lo que pasó el día 11 de marzo de 2004?
¿Por qué recibimos insultos, descalificaciones, negaciones y ofensas por ello?
¿Qué cuestionamos?...
...simplemente todo aquello que se muestra extraño a la consecución de la verdad, contradictorio, falso y/o imposible.
¿Por qué tenemos que saber de cromatografía de capa fina para darnos cuenta de que gran parte de lo que se afirma sobre los explosivos no es cierto?
No. Para ver que el “asunto” de los explosivos no encaja ni con el “martillo” de Gómez Bermúdez, no es necesario saber de nitroglicerina, dinitrotolueno, ftalato de dibutilo, nitroglicol o tener el más mínimo conocimiento de química.
Lo que al final ha quedado de los explosivos es que ya no importa su tipo. Ni siquiera para los más firmes defensores del famoso GOMA2YVALEYA. El propio Fiscal Jefe, Sr. Zaragoza, con un cinismo sonrojante lo dijo en el juicio oral.
Al Tribunal tampoco parece inquietarle mucho, tanto que tiene que “retorcer”, con "periplos jurídicos extravagantes", la “valoración conjunta de la prueba” para decir en la Sentencia
“…Como se expresa literalmente en el punto 5 del hecho probado la convicción a la que llega el Tribunal es que toda o gran parte de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de marzo y toda la que fue detonada en el piso de Leganés, más la hallada en el desescombro posterior, procedía de mina Conchita..” página 537 Sentencia….sigue la sentencia…”…2) No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de mina Conchita….
3) Se sabe que la que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE era GOMA 2 ECO sustraída de mina Conchita……
Efectivamente, se sabe el explosivo que se encontró en cada uno de los sitios que se mencionan… pero no el que asesinó a 192 personas. No. No sé sabe INDUBITADAMENTE como se puede leer en la Sentencia
¿Y por qué?.. Pues porque las muestras que se custodiaban de los focos no lo han determinado…. “..2) No se sabe con ABSOLUTA CERTEZA”…. (G. Bermúdez, dixit)
¿Qué pasó con los vagones de los trenes en los que murieron y fueron heridas y mutiladas las víctimas del atentado?...pues lo que todos sabemos.
¿No merece una mención especial la destrucción, deliberada o no, de esos vagones?
Vagones, cuyos elementos en algunos casos debieron de ser la causa de la muerte, herida y/o mutilación de algunas víctimas, además del explosivo. Desde luego y sin lugar a dudas eran ELEMENTO PROBATORIO IMPRESCINDIBLE (como su ausencia ha demostrado).
¿Tan difícil es entender que los vagones eran lugar del crimen y “arma” del crimen (también)?
Por muchas disculpas, por muchas justificaciones, por mucho blablabla, el tiempo, el juicio oral y la Sentencia han demostrado que fue un error negligente permitir su destrucción.
¿Por qué negar eso también?
Cualquier estudiante de Penal sabe lo que es “Destrucción de Prueba”. Cualquier persona puede acceder a lo que, sobre la prueba, dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal y comprobar hasta qué punto no se ha cumplido la ley con respecto a los vagones en los ( y con los) que se cometió la mayor matanza de nuestra historia [/b]....¿Por qué?
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPITULO PRIMERO
De la inspección ocular
326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."
330. Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionalmente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.
CAPITULO II
Del cuerpo del delito
334. El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
338. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
¡¡¡NO ME NEGARÉIS QUE ESTE ARTÍCULO ES PRECIOSO, ELOCUENTE Y TAXATIVO. INCLUSO PARECE REDACTADO PARA LOS VAGONES!!!
CAPÍTULO II BIS
De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
367 bis. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
367 ter. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende. Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del órgano judicial competente.
2. En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.
------------------------------
Por si queréis un ejemplito fácil. Los coches afectados del atentado de la T4 siguen almacenados y a ningún propietario se le ha permitido ir a por ellos para “achatarrarlos”. Si necesitan justificar su destrucción y valoración, piden certificado al juzgado competente y con él, se van a la Cía de seguros.
¿Va a descontar RENFE el valor de la chatarra de la indemnización que haya recibido por la destrucción de los vagones el día del atentado?
¿Dónde está la diligencia autorizando la destrucción de la "prueba nodriza" de todo el 11M?
¡¡A las 48 horas del atentado!!. Os lo recuerdo. Ni Gómez Bermúdez se lo creía y tuvo dictar una providencia para confirmarlo.
http://www.peonesnegros.es/descargas/2488-Trenes.pdf
El literal:
“DILIGENCIA: En Madrid, a doce de junio de dos mil siete. La extiendo yo el Secretario para hacer constar que al tomo 80 del sumario 20/04, del folio 24.534 al 24.653 obra documentación remitida en fecha 20/09/04 por RENFE, en la que consta principalmente al folio 24.549 detallados los coches que fueron desguazados y los que resultaron dañados y reparados, asimismo por RENFE se ha manifestado que el desguace se efectuó los días 13 y 14 de Marzo de 2004 de lo que pasó a dar cuenta a la Sala, doy fe”
¡RENFE in-for-ma!...como si fuera el horario de salida...¿Cómo qué informa?
Yo voy a la T4 y me llevo mi automóvil… y luego le cuento al juez…… ¡Ya.!
Exigís. Siempre exigís una “teoría alternativa” cuando señalamos con el dedo y el candil.
¿Para qué?
No necesito haber leído a Husserl, ni Wittgenstein, ni a Sócrates, ni a Aristóteles, ni a Popper, ni a Kuhn…no necesito saber ni aplicar la epistemología al 11M.
¿Por qué hay que aplicar conocimiento científico?.. ¿Elitismo?..¿Pedantería?..¿Formas de descalificar al que no ha leído a esos señores?.. ¿Nos decantamos por Kuhn y vamos resolviendo como piezas de un puzzle el 11M?... ¿Utilizamos su aleacionismo científico?.. Claro que entonces vendréis con el Sr. Popper a darnos en las narices llamándonos "malos/malosos" y "peligro" para el conocimiento científico del 11M.
Me basta la famosa [Lógica del Ignorante llamada también Sentido Común. Aplicado a los de más arriba, no me lleva a establecer una “epistemología de RENFE” , ni una teoria alternativa, sino a señalar con el dedo y el candil lo que fue el inicio del borrado de pruebas. Si fue deliberado o atribuible al “carácter latino” (Olga Sánchez, dixit) no lo sé, pero por el bien de todos nosotros querría que se supiera.
Saludos.
NOTA:..¡ jodó que tocho!...glups.
EDITADO: a sugerencia de Lior he pretendido modificar el título del tema pero veo que no es posible. Por si fuera de interés, lo habría retitulado ¿EPISTEMOLOGÍA VS. SENTIDO COMÚN? 1.- Vagones
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