30-10-2006, 09:57:10
Normas de calidad
Al hilo de los dos artículos publicados en El Mundo por Fernando Pelegrín (el sábado la primera parte y hoy la segunda) acerca de las Normas de Calidad ISO y su relación con las Normas de Calidad de los laboratorios de la Policía Científica, son necesarias algunas aclaraciones al respecto.
En primer lugar, las Normas de Calidad ISO son normas generalistas de procedimientos, debiendo ser cada empresa la que adapte esas normas a su propio funcionamiento interno; la certificación ISO (esto es, la verificación de que una empresa cumple con las Normas ISO) la realiza periódicamente (habitualmente cada dos años) un auditor externo. Este auditor invierte los días necesarios para estar presente en la empresa y seguir los procedimientos habituales en el trabajo diario (además de exigir todo tipo de documentación para comprobar que los procedimientos se ajustan a las normas generales dictadas por la ISO); si tras la auditoría se considera que los procedimientos se ajustan a la Norma ISO, el auditor emite informe favorable y se renueva la certificación por un nuevo período de tiempo; y si el auditor considera que los procedimientos no cumplen con la Norma ISO, se le retira la certificación ISO a la empresa en cuestión.
¿Qué significa esto? Que si el Laboratorio de ADN de la Policía Científica tiene el Certificado ISO (es decir, que cumple las Normas de Calidad), significa que un auditor externo ha comprobado los libros de registro (los del típex, en los que reasignan las muestras de forma habitual), ha comprobado el funcionamiento interno y los procedimientos del Laboratorio y todo ello se ajusta a las Normas de Calidad ISO.
Por otra parte, en el artículo de hoy menciona la Sentencia del Tribunal Supremo 1302/2005 (una de las que incluí en este artículo) y hace referencia a una frase dictada por el Ministerio Fiscal en la Sentencia recurrida (no en la del Tribunal Supremo) para dar a entender que sí se permite una sola firma de peritos, pero que han de constar los nombres de todos los intervinientes en los análisis. Importantes dos cuestiones: una Sentencia no hace jurisprudencia (y en el resto de Sentencias que cito en mi artículo no se hace referencia a esa relación de intervinientes) y, sobre todo, que la jurisprudencia no emana de las afirmaciones del Ministerio Fiscal, sino las interpretaciones del Tribunal Supremo sobre esas afirmaciones (y en la frase que se pone como ejemplo, el Tribunal Supremo no interpreta ninguna afirmación del Ministerio Fiscal, sino que se limita a transcribirla).
Lo que no acabo de entender es cómo es posible que haya expertos dispuestos a publicar artículos sesgados como los que ha publicado Fernando Pelegrín.
Al hilo de los dos artículos publicados en El Mundo por Fernando Pelegrín (el sábado la primera parte y hoy la segunda) acerca de las Normas de Calidad ISO y su relación con las Normas de Calidad de los laboratorios de la Policía Científica, son necesarias algunas aclaraciones al respecto.
En primer lugar, las Normas de Calidad ISO son normas generalistas de procedimientos, debiendo ser cada empresa la que adapte esas normas a su propio funcionamiento interno; la certificación ISO (esto es, la verificación de que una empresa cumple con las Normas ISO) la realiza periódicamente (habitualmente cada dos años) un auditor externo. Este auditor invierte los días necesarios para estar presente en la empresa y seguir los procedimientos habituales en el trabajo diario (además de exigir todo tipo de documentación para comprobar que los procedimientos se ajustan a las normas generales dictadas por la ISO); si tras la auditoría se considera que los procedimientos se ajustan a la Norma ISO, el auditor emite informe favorable y se renueva la certificación por un nuevo período de tiempo; y si el auditor considera que los procedimientos no cumplen con la Norma ISO, se le retira la certificación ISO a la empresa en cuestión.
¿Qué significa esto? Que si el Laboratorio de ADN de la Policía Científica tiene el Certificado ISO (es decir, que cumple las Normas de Calidad), significa que un auditor externo ha comprobado los libros de registro (los del típex, en los que reasignan las muestras de forma habitual), ha comprobado el funcionamiento interno y los procedimientos del Laboratorio y todo ello se ajusta a las Normas de Calidad ISO.
Por otra parte, en el artículo de hoy menciona la Sentencia del Tribunal Supremo 1302/2005 (una de las que incluí en este artículo) y hace referencia a una frase dictada por el Ministerio Fiscal en la Sentencia recurrida (no en la del Tribunal Supremo) para dar a entender que sí se permite una sola firma de peritos, pero que han de constar los nombres de todos los intervinientes en los análisis. Importantes dos cuestiones: una Sentencia no hace jurisprudencia (y en el resto de Sentencias que cito en mi artículo no se hace referencia a esa relación de intervinientes) y, sobre todo, que la jurisprudencia no emana de las afirmaciones del Ministerio Fiscal, sino las interpretaciones del Tribunal Supremo sobre esas afirmaciones (y en la frase que se pone como ejemplo, el Tribunal Supremo no interpreta ninguna afirmación del Ministerio Fiscal, sino que se limita a transcribirla).
Lo que no acabo de entender es cómo es posible que haya expertos dispuestos a publicar artículos sesgados como los que ha publicado Fernando Pelegrín.

